Micelio
Auto12 de noviembre de 2025

A- de 2025

Ponente Miguel Efrain Polo Rosero

Demandante Madrid Espitia Elvira Ines·Demandado Departamento De Cordoba

Tema · dato duro
Acumulación De Expedientes. Medio De Control De Reparación Directa Promovido Contra Departamento, Por Omisión En El Pago De Las Prestaciones Sociales Derivadas Del Reconocimiento Del Contrato Realidad, Pese A Acuerdo De Reestructuración De Pasivos Con Acreedores.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • demandas de reparación directa en las que se pretende la indemnización de perjuicios derivada de las acciones u omisión de una entidad pública
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflictos entre los Juzgados 1, 8 y 9 Administrativos Orales del Circuito de Montería y la Superintendencia de Sociedades, por unas demandas en ejercicio del medio de control de reparación directa, presentadas por unos ciudadanos, contra el departamento de Córdoba, en las cuales solicitan declararlo responsable por los daños y perjuicios morales y materiales causados por la violación del deber objetivo de cuidado al no cumplir, dentro del plazo pactado, la orden administrativa del acuerdo de reestructuración y, condenarlo al pago de los daños ocasionados, entre otras pretensiones.

Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que las solicitudes de los demandantes no corresponden a ninguna de las materias sobre las que la Superintendencia de Sociedades tiene funciones jurisdiccionales, de acuerdo con la Ley 550/99, y, aunque algunos hechos se relacionan con la ejecución del acuerdo, las pretensiones no buscan que se ejecute el acuerdo sino la declaración de la responsabilidad del departamento de Córdoba, en los términos del artículo 90 de la Constitución, como consecuencia de una alegada omisión del deber objetivo de cuidado por una indebida operación administrativa, con la condena de pago de perjuicios causados, así que la Sala considera resolver en virtud de la regla de decisión del Auto 3121/23, que asigna a la jurisdicción de lo contencioso administrativo la competencia para conocer demandas de reparación directa, que pretenden la indemnización de perjuicios derivada de las acciones u omisión de una entidad pública, de conformidad con los artículos 104.1 y 140 del CPACA.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. ACUMULAR los conflictos de jurisdicciones identificados con los expedientes CJU-7041, 7048 y 7060, por presentar unidad de materia.
  2. Segundo. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 8 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Montería (Córdoba) y la Superintendencia de Sociedades (CJU-7041), en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 8 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Montería es la autoridad competente para conocer la demanda presentada por Elvira Inés Madrid Espitia contra del departamento de Córdoba.
  3. Tercero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 9 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Montería (Córdoba) y la Superintendencia de Sociedades (CJU-7048), en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 9 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Montería es la autoridad competente para conocer la demanda presentada por Migdonio Miguel Morales Narváez contra del departamento de Córdoba.
  4. Cuarto. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 1 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Montería (Córdoba) y la Superintendencia de Sociedades (CJU-7060), en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 1 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Montería es la autoridad competente para conocer la demanda presentada por Cruz Elena Cabrera Álvarez contra del departamento de Córdoba.
  5. Quinto. REMITIR, por intermedio de la Secretaría General, el expediente CJU-7041 al Juzgado 8 Administrativo Oral del Circuito de Córdoba, para que continúe con el trámite del proceso y comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo a la Superintendencia de Sociedades.
  6. Sexto. REMITIR, por intermedio de la Secretaría General, el expediente CJU-7048 al Juzgado 9 Administrativo Oral del Circuito de Córdoba, para que continúe con el trámite del proceso y comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo a la Superintendencia de Sociedades.
  7. Séptimo. REMITIR, por intermedio de la Secretaría General, el expediente CJU-7060 al Juzgado 1 Administrativo Oral del Circuito de Córdoba, para que continúe con el trámite del proceso y comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo a la Superintendencia de Sociedades.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.